Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el informe 0153/2014 se plantea ante la AEPD si las imágenes tomadas por una cámara que graba panorámicas de una ciudad o de un paisaje, en las que pueden aparecer personas de forma accesoria y difícilmente reconocibles, se encuentran sometidas a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
LA IMAGEN ES COMO DATO DE CARÁCTER PERSONAL
De todos los conocedores de la LOPD es sabido que las imágenes de personas físicas es un dato de carácter personal. No así las de animales, paisajes, edificios…
Así lo dispone el artículo 5, f) del RD 1720/2007 el cual considera como datos personales, cualquier información gráfica o fotográfica concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Asimismo, este artículo en su apartado o) define como persona identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Y establece que una persona física no se considerará identificable, si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.
La duda se plantea cuando en la fotografía de una panorámica, aparecen también personas. ¿Están sometidas estas fotografías a la LOPD?
IMPRESCINDIBLE QUE LA PERSONA SEA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE
La AEPD ha resuelto esta consulta en diversas ocasiones, con un criterio único, cual es el de que siempre y cuando las cámaras no dispongan de zoom u otras herramientas que permitan aproximar la imagen a los transeúntes de forma que los mismos pudieran resultar identificados, no se estaría procediendo al tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no serían de aplicación las normas de protección de datos.