Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El día 6 de octubre de 2015 el Tribunal de Justicia de la UE abolió el Protocolo Safe Harbor (acuerdo de puerto seguro), que regulaba las transferencias internacionales de datos personales entre la UE y EEUU.

Uno de los servicios afectados por esta decisión es MailChimp®, utilizado por decenas de miles de empresas españolas para el envío y seguimiento de correos electrónicos.

Hemos de tener en cuenta que la dirección de correo electrónico de una persona es un dato personal, y como tal, queda bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Cuando introducimos la direcciones de correo electrónico de los destinatarios en la plataforma de MailChimp® para realizar el envío de los mensajes, a nivel legal, se está produciendo una transferencia internacional de datos personales, pues dichos servidores están ubicados en EEUU y estamos registrando en ellos datos personales de ciudadanos españoles (su dirección de mail y otros datos).

Con la situación actual, una vez invalidado el Safe Harbor (al que estaba adherido MailChimp®), dicha transferencia internacional de datos se está produciendo a un país (EEUU) que no proporciona un nivel de protección equiparable a la LOPD, según la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Y CUÁL ES EL PROBLEMA?

Pues que si una transferencia internacional de datos se va a realizar a un país que no ofrece un nivel de protección equiparable a la LOPD (como ocurre en este caso) es necesario obtener previamente la autorización de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (o estar en alguna de las excepciones contempladas).

En caso de realizar dicha transferencia internacional de datos sin obtener previamente la mencionada autorización, la misma puede ser calificada como una infracción muy grave, sancionada con una multa de entre 300.001 y 600.000 euros.

 

Nota: MailChimp® una marca propiedad de The Rocket Science Group.