Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Los informes médicos incluyen datos personales de nivel alto. Para cumplir la LOPD se ha de llevar a cabo un registro de accesos.

CONTENIDO DEL REGISTRO DE ACCESOS A DATOS DE NIVEL ALTO

  • De cada intento de acceso se guardarán, como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.
  • b) En caso de ser autorizado, se deberá guardar información que permita identificar el registro accedido.
  • c) Los mecanismos que permiten el registro de accesos estarán bajo el control directo del responsable de seguridad competente sin que deban permitir la desactivación ni la manipulación de los mismos.
  • d) El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.
  • e) El responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados.

SOFTWARE DE GESTION DOCUMENTAL PARA REGISTRAR LOS ACCESOS

La mejor opción para poder realizar esto es implantar un software de gestión documental que valide el acceso de cada usuario a los informes y registre cada uno de los accesos, tal y como nos exige la normativa.

Las medidas de seguridad han de implantarse de forma efectiva. No vale solo con tenerlas descritas en el Documento de Seguridad.