Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00746/2009 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por facilitar un número de teléfono de un asociado a otro sin obtener previamente su consentimiento para ello.

COMUNICACIÓN DEL NÚMERO DE TELÉFONO SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR

Con fecha 15/07/2009, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito de D. C.C.C., en el que denuncia a la entidad Real Club Náutico de Gran Canaria (en lo sucesivo CLUB NÁUTICO), al que pertenece en calidad de socio, por la indebida utilización de su dato personal relativo al número de telefonía móvil, que, en fecha 13/10/2008, fue facilitado sin su consentimiento por el Presidente de dicha entidad a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en el mencionado Club, según consta en la comunicación que el citado Presidente le remitió en fecha 08/06/2009, de la que aporta copia.

Durante la inspección, se pudo probar que el dato personal del denunciante relativo a su número de telefonía móvil, en fecha 13/10/2008, fue facilitado sin su consentimiento por el Presidente del CLUB NÁUTICO a otro socio, con el propósito de que éste contactase con el denunciante para resolver unos incidentes personales acontecidos en los locales del mencionado Club.

SANCIÓN POR TRATAR  DATOS PARA FINES DISTINTOS DE LOS QUE ORIGINARON SU RECOGIDA

Resultado: Sanción de 601,01 € por vulneración del artículo 4.2 de la LOPD, relativo a la calidad de los datos, y en concreto a la utilización de los mismos para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos.

Antes de facilitar a otro cualquier dato personal de un individuo, hemos de preguntarnos si podemos (y debemos) hacerlo.