Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Un servicio de copia de seguridad remota es un tratamiento de datos por cuenta de terceros (siempre y cuando realicemos copia de seguridad de datos personales).

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO HOSTING

Es decir, la empresa que nos presta el servicio es un encargado del tratamiento, y como tal, hemos de tener en cuenta los siguientes puntos:

o    Asegurarnos que cumple la LOPD. El reglamento de desarrollo de la LOPD, en su artículo 20.2 dice: “Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento…”.

o    Es decir, es nuestra responsabilidad escoger encargados del tratamiento que cumplan la LOPD.

o    Firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que especifique el servicio, los ficheros afectados, las condiciones del mismo y las medidas de seguridad que debe cumplir.

o    Indicar en el Documento de Seguridad esta circunstancia (encargado, servicio, implicaciones, etc.).

o    Asegurarnos por contrato que los datos no salen de la Unión Europea para evitar realizar una Transferencia Internacional de Datos.

ENVÍO DE DATOS FUERA DEL EEE: TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Realizar una Transferencia Internacional de Datos no autorizada es una infracción Muy Grave y puede suponer una sanción de entre 300.001€ y  600.000 €.