Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Whatsapp es una aplicación para móviles de reciente creación utilizada para enviar y recibir mensajes por Internet en los que se puede incluir cualquier tipo de información, incluidos datos de carácter personal.
¿WHATSSAPP PRIVADO O PROFESIONAL?
Además de para uso particular, esta aplicación suele utilizarse de manera profesional, debiendo de tenerse en cuenta ciertas medidas de seguridad exigidas por la LOPD, pues la descarga de esta aplicación en el móvil, implica que cualquier otro usuario que inserte tu número de teléfono en su agenda, tendrá acceso a datos personales como la foto del perfil, el estado descrito, la fecha y hora de la última utilización.
A raíz de la reciente sentencia del TSJUE de octubre de 2015, las empresas están preocupadas acerca de si pueden o no utilizar este tipo de aplicaciones para tratar datos referentes a su actividad empresarial o profesional, pues la comunicación de los datos a la organización con sede en EEUU es hoy ilegal sino está autorizada, pues no ofrece un adecuado nivel de protección.
¿QUIEN RESPONDE DE LOS DATOS QUE CIRCULAN POR WHATSAPP?
Teniendo en cuenta que cualquier entidad que recabe datos de carácter personal es responsable del tratamiento de los mismos, por lo que deberá ser prudente a la hora de enviar información a través de estas aplicaciones, pues si la misma llegase a terceros no autorizados, serán ellos los responsables ante la AEPD.
Por ello, la Agencia determina que la utilización de aplicaciones como Whatsapp no es recomendable respecto a la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD, y aconseja a todos los abogados y profesionales que manejen información sensible que NO utilicen estas aplicaciones de comunicación.