Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

De todos es conocido el riesgo que entraña subir información personal a internet, pues una vez publicada, perdemos todo el control sobre la misma.

¿Es posible que si una persona se siente afectada por la información que circula por internet y que le afecta negativamente, pueda solicitar que la misma se elimine?, ¿qué debe hacer?

SENTENCIA DEL TJUE

En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó que el tratamiento de datos realizados por los motores de búsqueda (herramienta que facilita al usuario de internet el acceso a determinadas páginas web) está sujeto a las normas sobre protección de datos de la UE y que las personas tienen derecho a solicitar que los enlaces a sus datos no aparezcan en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. Esto se conoce como “derecho al olvido”.

CÓMO Y DONDE EJERCER EL DERECHO AL OLVIDO

Este derecho equiparable al derecho de cancelación de los datos, se ha de llevar a cabo en primer lugar frente al ente o persona que publicó la información.

No obstante, también podrá ejercitarse, según la citada sentencia, frente al motor de búsqueda que fue quien realizó la difusión universal de la información, muchos de los cuales, tienen ya habilitados sus propios formularios de solicitud.

Sin embargo, este “derecho al olvido “no supone una eliminación total y definitiva de la información que circula por la red, sino que simplemente afectará en los resultados de las búsquedas realizadas por el nombre de la persona afectada, esto es, la información sigue estando en internet, pero no aparecerá en caso de que se realice una búsqueda por el nombre de la persona que en él aparece. Sí aparecerá, si la búsqueda se realiza por otro concepto contenido en dicha información.