Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución de administraciones públicas PA/00016/2010 de la AEPD se detalla el extravío de la historia clínica de un paciente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, demostrándose que carece de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero.

DERECHO DE ACCESO A HISTORIA CLÍNICA EXTRAVIADA

Con fecha 26 de enero de 2010 tiene entrada en la AEPD un escrito de Dña. B.B.B. en el que declara que el Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha extraviado su historia clínica, indicando que se dirigió por escrito al hospital solicitando su historia clínica. Manifiesta la denunciante que en la respuesta del Director Gerente del hospital se le informa de “que en dicho hospital se está a la espera de la localización de mi historia clínica, mencionándose en el indicado escrito una reconstrucción mínima y parcial de la misma con aquellos documentos últimos que se encuentran digitalizados”.

En este caso concreto lo constatado es que la paciente solicitó el derecho de acceso a su historia clínica, que no se pudo satisfacer en ese momento porque no se localizó, que se solicitó que le entregase a su paciente una copia de su historia clínica en diez días y que el hospital manifiesta que cumplimentó este requerimiento transcurridos 20 días, sin que hasta la fecha se tenga constancia de la conformidad de su paciente que se solicitó en pruebas.

REQUERIMIENTO POR LA AGENCIA PARA IMPLANTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD ADECUADAS

Resultado: DECLARAR que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha infringido lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LOPD, con una infracción tipificada como grave y REQUERIRLA para que implante las medidas que impidan que esto vuelva a ocurrir.

Si esto mismo le ocurre a una clínica privada, en lugar de a un hospital público, el resultado hubiese sido, casi con seguridad, una fuerte sanción.