Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

A partir de ahora vamos a escuchar en muchas ocasiones el término “escudo de privacidad” o dicho en inglés “Privacy Shield”.

ESCUDO DE LA PRIVACIDAD UE-EE UU

El pasado 12 de julio y tras varios meses de negociaciones, por fin las autoridades europeas y estadounidenses en materia de Protección de Datos han llegado a un nuevo acuerdo que sustituye al anterior “Safe Harbour”, con el fin de hacer permisible de nuevo las TID de europeos a EEUU manteniendo las medidas de seguridad previstas por la Unión.

Este nuevo marco protege los derechos fundamentales de cualquier persona en la UE cuyos datos personales se transfieran a los Estados Unidos y trata de garantizar la seguridad jurídica a las empresas.

EL NUEVO ACUERDO SE BASA EN TRES PILARES FUNDAMENTALES

  1. Establecimiento de fuertes obligaciones para las empresas que traten datos personales de los europeos.
  2. Establecimiento de obligaciones en materia de transparencia para las autoridades estadounidenses y uso responsable.
  3. Protección efectiva de los derechos individuales de los europeos.

El texto entrará en vigor de manera inmediata en la UE y el próximo mes de agosto en EEUU, aportando estabilidad jurídica a las empresas que mantengan acuerdos económicos con EEUU.

Es importante señalar que adoptar el acuerdo Privacy Shield es voluntario, pero que su cumplimiento es obligatorio. Si las entidades que se adhieran a él no cumplen con las cláusulas establecidas, se enfrentarán a sanciones e incluso a la retirada del marco del convenio.