Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Los tiempos avanzan tecnológicamente hablando a pasos agigantados, de manera que cada vez  proliferan más entidades (ya sea en el ámbito de la seguridad, la medicina o el ocio) que por diferentes motivos utilizan datos biométricos para permitir el acceso a edificios o a zonas muy restringidas sin necesidad de utilizar llaves, tarjetas o claves de acceso que pueden transferirse fácilmente de una persona a otra.

LOS DATOS BIOMÉTRICOS SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Se conoce como biometría al conjunto de técnicas utilizadas para medir y analizar  parámetros únicos en cada persona y comprobar su identidad. Estos parámetros, como son, la huella dactilar, el iris del ojo, la voz, la palma de la mano o los rasgos del rostro, identifican a su titular, convirtiéndose por tanto en datos de carácter personal, debiendo ajustarse su tratamiento a lo establecido por la LOPD y su Reglamento de Desarrollo.

OBLIGACIONES PARA TRATAR DATOS BIOMÉTRICOS

El responsable o el encargado de tratar este tipo de datos, deberá:

-Recoger estos datos sólamente cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a las finalidades para las que se hayan obtenido

-Deberá informar al titular de los datos según lo previsto en el artículo 5 de la LOPD.

-El empresario sólo podrá utilizar estos datos para la función de control de la presencia del trabajador, y no para cualquier otra finalidad.

– Deberá notificar el fichero al RGPD, y aplicar al mismo las medidas de seguridad correspondientes establecidas por la Ley.

No obstante, no será necesario el consentimiento de su titular cuando estos datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.