El pasado 12 de mayo, comenzaba a ser obligatorio el registro diario de la jornada laboral para todas las empresas independientemente de su tamaño y sector. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Así viene indicado en Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Una de las principales modificaciones que ha supuesto este Real Decreto, es el art.34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, al que se la ha añadido un nuevo apartado 9º que recoge las siguientes obligaciones que ha de cumplir la empresa:
¿Cómo pueden las empresas cumplir con la obligación de documentar ese registro diario mediante herramientas tecnológicas y garantizar los derechos digitales de los trabajadores?
Es en el aspecto práctico de esta obligación donde han surgido mayores dificultades, sobre todo, en el caso del empleo de soluciones tecnológicas, incluyendo aquellas que recogen la huella dactilar y otros datos biométricos, como el reconocimiento facial. En todos estos supuestos se ha de actuar conforme a la normativa de protección de datos y garantizar los derechos y libertades digitales de los trabajadores. Para ello, la empresa debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Emprendedor desde los 22 años y fundador de varias empresas de base tecnológica. Informático de estudios, aunque luego especializado en protección de datos, seguridad de la información y ciberseguridad. Defensor acérrimo del derecho a la privacidad y hacker ético por hobby. Escritor en ratos de ocio. Formador y comunicador por pasión.
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