Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe jurídico 0074/2013 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa a si es conforme a la LOPD y su normativa de desarrollo el establecimiento de una contraprestación, como tasa o precio público, por la emisión de copias de la historia clínica.

SOLICITUD DE COPIA DE HISTORIA CLÍNICA POR EL PACIENTE

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    El art. 18 de la Ley 41/2002 indica: “El paciente tiene el derecho de acceso, (…), a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella”.

o    El art. 15 de la LOPD expone: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.

o    El art. 17 de la LOPD dispone: “No se exigirá contraprestación alguna por el  ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación”.

o    El art. 24.2 del RD1720/2007 dice: “Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”

o    El art. 24.3  del RD1720/2007 indica: “El ejercicio por el afectado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será gratuito y en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan (…)”.

DERECHO DE ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GRATUÍTO

 Por todo lo expuesto, la normativa aplicable consagra en todo caso la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso, no permitiendo ningún tipo de contraprestación derivada de su ejercicio.

Debemos ejercer los derechos de los afectados en tiempo y forma adecuados, según establece la normativa vigente.