Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

La LOPD dice en su artículo 10:

“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

SECRETO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ACCESO A DATOS DE EMPRESA

Es decir, todas las personas que intervienen en el tratamiento de los datos de carácter personal (en la recogida, en el almacenamiento, en la utilización, etc.) están obligadas por ley al secreto profesional respecto de los mismos.

También están obligadas a guardarlos y custodiarlos adecuadamente, de forma que no tenga acceso a dichos datos alguien no autorizado.

RECOMENDABLE FIRMAR EL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

Para dar a conocer esto a todos los trabajadores involucrados, además de formarlos y concienciarlos, es conveniente darles a firmar un compromiso de confidencialidad y deber de secreto, a través del cual se comprometen a no revelar ningún dato incluso después de finalizada la relación laboral, de forma que podamos acreditar que les hemos informado adecuadamente.

Aunque un trabajador vulnere el deber de secreto y revele datos, la sancionada a priori será la entidad responsable del fichero, no el trabajador en cuestión.