Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0352/2011 resuelve la consulta realizada por una empresa que desea subcontratar con una empresa mexicana una parte de las tareas y para ello ha ideado un procedimiento que somete a la consideración de la Agencia a efectos de determinar si puede considerarse como un procedimiento de disociación, de manera que no se aplique lo previsto en la normativa de protección de datos respecto de los movimientos internacionales de datos y de la figura de subencargado de tratamiento.

DISOCIACION DE DATOS ENVIADOS A EMPRESA SUBCONTRATADA

  • a) Se plantea si puede considerarse un procedimiento de disociación el consistente en escanear un fichero que contiene datos y asignar a cada registro un identificador único. Posteriormente se trocearía la imagen, apareciendo en cada fragmento un dato aislado al que se le asignaría un código único. Dichas imágenes troceadas se envían a una empresa subcontratada sin que se le envíe el identificador único asignado a cada registro, de manera que no pueda asociar las imágenes correspondientes a una misma persona. Ahora bien, habrá datos que identificarán por si mismos directa o indirectamente a una persona, como es el número del DNI. Por tanto, este proceso de troceado del registro permite que algunos datos identifiquen directa o indirectamente a una persona, lo que imposibilita calificar a dichos datos como disociados.
  • b) Teniendo en cuenta que los datos van a ser transmitidos a México, estaremos ante una transferencia internacional de datos por parte del encargado del tratamiento.

EL ENVIO DE DATOS A OTRO PAIS PUEDE CONSTITUIR UNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Por tanto, las empresas que contraten con el consultante la informatización de sus ficheros, que serán las obligadas en solicitar la autorización del Director de la Agencia y aportar las adecuadas garantías para la ello.

Siempre que se envíen datos a otro país debemos tener en cuenta que podemos estar realizando una Transferencia Internacional de Datos (TID).