Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00339/2011 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por recoger datos de menores de edad sin obtener el consentimiento paterno.

TRATAMIENTO DE DATOS DE MENORES PARA PARTICIPAR EN UNA CABALGATA

Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de reclamación de D. A.A.A., en el que pone de manifiesto que durante el mes de diciembre de 2010 y comienzos de enero de 2011, el canal infantil de televisión TDT BOING promocionaba la asistencia a la Cabalgata de Reyes en una carroza patrocinada por la cadena. Para participar en el concurso, se debía cumplimentar un formulario disponible en la web www.boing.es, el cual recogía datos personales de menores puesto que en las bases de la promoción figuraba que iba dirigido a niños entre 7 y 12 años, no obstante, no se solicitaba el consentimiento del tutor legal ni se facilitaba claramente la finalidad de la recogida ni la información necesaria para ejercitar los derechos ARCO.

En la inspección de la AEPD se comprueba que aunque el sitio web www.boing.es es un portal dirigido a un público juvenil cuya información facilitada en la recogida de datos se realiza cumpliendo la LOPD, sin embargo, en la recogida de datos para participar, en fechas del 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2010, en la promoción de la Cabalgata de Reyes en Madrid para menores entre 7 y 12 años, era necesario rellenar un formulario con datos personales, no existiendo ninguna opción para solicitar la autorización del padre/madre/tutor, ni consta la información establecida por la LOPD.

SANCIÓN POR NO RECABAR EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O TUTORES

Resultado: Sanción de 20.000 € por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD.

La organización debe establecer procedimientos para recoger datos personales y ejercer los derechos.

Se ha de ser especialmente cauto a la hora de recoger datos personales de menores.