Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/01627/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por no facilitar el derecho de acceso a un ciudadano.

ATENCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO POR EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Con fechas 4 y 13 de enero de 2012, tuvieron entrada en la AEPD escritos de Don B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en los que denuncia que Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) no ha cumplido el requerimiento del Director de la AEPD, relativo a la Resolución de la tutela de derechos nº TD/00706/2010, por la que se estimaba su reclamación y se instaba al denunciado para que en el plazo de diez días facilitase el acceso a sus datos sanitarios contenidos en sus ficheros o, en su defecto, denegase motivada y fundamentadamente dicho acceso.

Anteriormente, y con fecha 7 de octubre de 2010, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en la TD/00706/2010 resolvió: <<ESTIMAR la reclamación formulada por Don B.B.B. e instar a Don A.A.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o deniegue motivada y fundamentadamente el acceso solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo>>.

El denunciado hizo caso omiso a dicha resolución, no ejerciendo el derecho que acceso que se le requería en la misma.

SANCIÓN POR NO ATENDER AL REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR DE LA AEPD

Resultado: Sanción de 5.000€ por una infracción del artículo 37.1.a) de la LOPD, tipificada como grave.

Hemos de contestar a un requerimiento de derechos ARCO rápidamente.

El hacer caso omiso a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos puede acarrear una fuerte sanción.