Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/02180/2010 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por instalar cámaras de videovigilancia sin colocar los carteles indicativos de zona videovigilada y sin las indicaciones del lugar donde se pueden ejercer los derechos de los afectados.

CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN CARTEL INFORMATIVO OBLIGATORIO

Con fecha de 20/08/09 tiene entrada en la AEPD un escrito del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayto. de Madrid en el que se remite a un informe de la Policía Municipal de Madrid comunicando una posible infracción de la LOPD motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia en el local comercial Madrid Juegos cuyo titular es la entidad JOYPAZAR S.A.

En el informe se indica que durante una inspección realizada a JOYPAZAR se comprobó que existen seis cámaras de videovigilancia sin presentar carteles informativos y sin las indicaciones de donde pueden ejercerse los derechos.

Una vez instruido el procedimiento, se constata que existe un sistema de videovigilancia instalado y en funcionamiento que recoge imágenes de personas sin los carteles informativos, con lo que se está procediendo al tratamiento de datos sin el consentimiento de los mismos al no existir un cartel informativo que indicase que se estaban realizando dichas grabaciones. Y siendo ésta la información básica requerida para que los titulares puedan prestar dicho consentimiento, ya que difícilmente va a ser posible prestar consentimiento de algo que desconoce (en este caso, que está siendo grabada).

SANCIÓN POR GRABAR IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO

Resultado: Sanción de 2.500€ por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, relativo al consentimiento. 

El cartel informativo ha de contener siempre el nombre del responsable y el domicilio en el cual se han de ejercer los derechos ARCO.