Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/01488/2013 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por no atender una solicitud de oposición al envío de publicidad.

DERECHO DE OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con fecha de 06/11/12 tiene entrada en la AEPD un escrito de una persona denunciando que la sociedad ULD le ha remitido tres SMS de naturaleza comercial no autorizados, y además, que ha solicitado la baja en estos servicios en dos ocasiones anteriores.

La relación con dicha empresa se inició a raíz de adquirir un pequeño electrodoméstico, momento en que facilitó su móvil por cuestiones relacionadas con la garantía, pero indicando que no deseaba recibir publicidad en el mismo. No obstante, recibió el primer mensaje y procedió a darse de baja, siendo el resultado nulo, pues recibió otros dos mensajes más.

La AEPD, ante las manifestaciones contradictorias entre las partes, (en las que el denunciante indica que no prestó consentimiento para la recepción de SMS publicitarios y el denunciado expone que el denunciante le entregó dicho dato sabiendo del uso publicitario que se le iba a dar), ha de atenderse a la prueba documental aportada, en especial al ticket de venta aportado por el denunciante y copia de la factura aportada por ULD.

Del análisis de dichos documentos se aprecia que ninguno de ellos ofrecía al cliente, en este caso el denunciante, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito en el momento de la recogida de los datos. En concreto, no aparece ninguna casilla u otro mecanismo gratuito para negarse, en ese momento, a la recepción de publicidad por medios electrónicos.

SANCIÓN POR ENVIAR PUBLICIDAD COMERCIAL SIN CONSENTIMIENTO

Resultado: Sanción de 600 € por infracción del artículo 21 de la LSSI. 

Es conveniente añadir la cláusula informativa en los documentos que le entreguemos al cliente, ya que en caso de denuncia, es la prueba documental que se va a valorar.