Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00307/2011 podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por no hacer caso a una revocación del consentimiento prestado para recibir SMS.

Con fecha 11 de agosto de 2010 tiene entrada en la AEPD un escrito de D. A.A.A., en el que declara que tras haber sido usuario de GAY CONTACTOS (www.gay-contactos) ha estado recibiendo SMS sin autorización. A pesar de haber solicitado reiteradamente no recibir mensajes ha continuado recibiéndolos.

OPOSICIÓN REITERADA AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Durante la actuación inspectora de la AEPD ha quedado acreditado que el usuario intentó por varios medios oponerse a la recepción de SMS, siendo infructuosos sus esfuerzos, pese a la recepción de mensaje confirmando su baja.

A este respecto, en cuanto a las alegaciones relativas a la carencia de requisitos formales en las solicitud de cancelación realizada por el denunciante, concretamente a la no acreditación de la identidad, hay que señalar que la regulación que cita la entidad denunciada es para lo referente a la normativa de protección de datos de carácter personal, y en el presente caso, estamos ante un incumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones que tutela la LSSI.

En concreto, ni se ofrecía un medio de oposición en cada comunicación comercial, ni se hizo caso al denunciante cuando manifestó esta oposición por otros medios.

SANCIÓN POR NO INFORMAR DEL MEDIO PARA REVOCAR EL CONSENTIMIENTO

Resultado: Sanción de 30.001 € por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave.

La organización debe establecer procedimientos para el ejercicio de los derechos de los titulares.

En cada comunicación comercial electrónica que se envíe a un destinatario debe indicarse el procedimiento para que pueda oponerse a seguir recibiendo dichas comunicaciones.