Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00101/2012 se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por no atender debidamente el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, máxime, cuando la AEPD lo ha requerido para ello.

DEBER DE LA EMPRESA DE ATENDER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.

Con fechas 4 y 13 de enero de 2012, tuvieron entrada la AEPD escritos de Don B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en los que denuncia que Don A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado) no ha cumplido el requerimiento del Director de esta AEPD, relativo a la Resolución de la tutela de derechos nº TD/00706/2010, por la que se estimaba su reclamación y se instaba al denunciado para que en el plazo de diez días facilitase el acceso a sus datos sanitarios contenidos en sus ficheros o, en su defecto, denegase motivada y fundamentadamente dicho acceso.

En fecha 2 de abril de 2012, se intentó la notificación del citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador al denunciado, por medio del servicio de correos, con el resultado de “Ausente en reparto”. Se envió para su notificación el citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador al denunciado, mediante su exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia. El edicto estuvo expuesto en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 25 de abril al 15 de mayo de 2012. El 27 de abril de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, otorgándose al denunciado plazo para efectuar alegaciones a dicho acuerdo.

SANCIÓN POR NO ATENDER EL REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR DE LA AEPD

La falta de atención al requerimiento del Director de la AEPD al imputado en este procedimiento, establece la base de facto para fundamentar la imputación de la infracción.

Resultado: Sanción de 5.000€ por infracción del art. 37.1.a) de la LOPD.

El afectado, si no se atienden sus derechos, puede pedir tutela a la AEPD.

Es sumamente importante atender los derechos de los ciudadanos en tiempo y forma para evitar problemas futuros.