Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/01235/2013 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por no atender un requerimiento de la AEPD relativo a la subsanación de las deficiencias encontradas en inspección.

REQUERIMIENTO DE LA AEPD PARA INSCRIBIR UN FICHERO VIDEOVIGILANCIA

Con fecha de 07/03/12 la AEPD, en el procedimiento de apercibimiento A/00050/2012 resuelve REQUERIR a la entidad P. G. S.L., con relación al sistema de videovigilancia instalado el cumplimiento del art. 26 de la LOPD, procediendo a la inscripción del fichero con la finalidad Videovigilancia en la AEPD.

Con objeto de constatar el cumplimiento de lo requerido, la AEPD inició un Expediente de Actuaciones Previas de Investigación.

Con fechas 29 de mayo y 11 de septiembre de 2012 se reitera a la entidad imputada lo requerido anteriormente, sin que conste inscripción de fichero con finalidad de videovigilancia en el Registro General de la AEPD.

Con fecha 4 de febrero de 2013, el Director de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador por presunta infracción del art. 37.1.f) de la LOPD tipificada como grave.

La entidad alega que no debe registrar fichero porque las cámaras no graban.

En la inspección llevada a cabo por la Policía Municipal y por la Inspección de la AEPD se comprobó que las cámaras están conectadas a un modem y a un aparato grabador en funcionamiento que dispone de una clave de acceso que manifestaron desconocer.

SANCIÓN POR NO SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS

Resultado: Sanción de 6.500€ por infracción del artículo 37.1.f)  de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.i) de dicha norma. 

Si disponemos de un sistema de videovigilancia, hemos de cumplir con lo dispuesto por la normativa de protección de datos de carácter personal.