Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/00434/2011 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por arrojar documentación que contiene datos personales al contenedor de basura sin antes destruir dicha documentación de forma que no se pueda recuperar su contenido.

Con fecha de 22/2/10 tiene entrada en la AEPD un escrito de Ajuntament de Premia de Mar, en el que declara que la Policía Local de la localidad, a requerimiento de un ciudadano, ha localizado diversa documentación con datos personales en la Calle Jacinto Verdaguer esquina con la Calle la Placa.

DOCUMENTACION CON DATOS PERSONALES EN CONTENEDOR DE BASURA

Esta documentación estaba en el interior de un contenedor de residuos orgánicos y corresponde a la Gestoría A.P.M.

En la inspección de la AEPD se constató que dicha gestoría tenía los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, así como procedimientos establecidos para el tratamiento de los datos personales se encontraban documentados debidamente en su Documento de Seguridad.

La gestoría alegó que la persona que había depositado dichos documentos es una persona externa de limpieza que por error depositó dichos documentos en el contenedor sin haber pasado previamente por la trituradora.

Sin embargo, según la AEPD, el error cometido no exonera al responsable, que debería haber implementado los mecanismos necesarios para eso no ocurriese.

SANCIÓN A GESTORÍA POR NO ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS

Resultado: Sanción de 4.000€ por infracción del artículo 9 de la LOPD, relativo a la seguridad de los datos personales. 

Las medidas de seguridad, no solo han de estar descritas en el Documento de Seguridad, también han de implantarse y cumplirse.