Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00327/2010 de la AEPD podemos ver cómo la propia POLICIA MUNICIPAL DE MADRID denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia de un bar de barrio que no cumple con los requisitos de la LOPD.
Según los hechos, la policía municipal de Madrid denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos la instalación de cámaras de videovigilancia en el establecimiento “La Cervesía”, titularidad de BBT-LO VALERO, S.L. sin cumplir los requisitos exigidos por la LOPD.
Los inspectores de la AEPD constatan que en dicho establecimiento no existen los carteles informativos de videovigilancia donde se informa a los afectados de la existencia de dicho tratamiento, así como de la identidad del responsable del mismo y dónde pueden ejercer sus derechos ARCO.
En este caso, la entidad denunciada ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita en el artículo 44. 2 c) pudiendo ser sancionada con una multa que puede oscilar entre los 900 a 40.000 euros.

Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en la LOPD y, en especial, la falta de beneficios obtenidos y al grado de intencionalidad, la AEPD procede a sancionar finalmente al establecimiento “La Cervesía” con una multa de 2.000 €.