Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/01776/2013 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por tener colocados los monitores de las cámaras de videovigilancia al público, así como no tener legalizadas dichas cámaras conforme la LOPD.

INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA SIN LEGALIZAR

El establecimiento fue denunciado por el Puesto de Palamós de la Guardia Civil.

El Director de la AEPD resolvió requerir al denunciado para que regularizase, en el plazo de un mes, la situación de su sistema de videovigilancia y acreditase la realización de las siguientes acciones:

  • Retirar las pantallas en las que se visualizan imágenes captadas, de forma que no sean visualizadas por todo el público que accede, sino solo por el responsable del fichero.
  • Exponer en su establecimiento carteles informando de la presencia de cámaras y en los que se especifique la entidad ante la cual ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Inscribir el fichero con la finalidad “videovigilancia”.

Sin embargo, finalizado el plazo acordado, el denunciado no había adoptado todas las medidas correctoras solicitadas, iniciándose el procedimiento sancionador.

En el transcurso del procedimiento sancionador la entidad denunciada aportó fotografías en la que hacía constar la ausencia de las pantallas y la colocación de los carteles informativos, así como el certificado de inscripción del fichero.

SANCIÓN POR NO ATENDER AL REQUERIMIENTO DE LA AEPD

Resultado: Sanción de 1.000 € por infracción del artículo 37.1.a) de la LOPD.

El cartel de videovigilancia, para que sea válido, debe indicar la entidad o persona y el domicilio ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.