Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0512/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la posible vulneración de lo dispuesto en la LOPD, y a su Reglamento de desarrollo, por el hecho de que la policía local que controla el acceso a las dependencias municipales donde se celebran los Plenos del Ayuntamiento (Sala de Juntas), recoja los datos de nombre, apellidos, D.N.I. y lugar al que se dirigen de las personas que pretendan presenciar dichos Plenos, siendo la finalidad de su recogida el control de seguridad de acceso al edificio.

CONTROL DE ACCESO A SALA DE PLENOS POR LA POLICÍA LOCAL MEDIANTE DNI

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) La Policía Local forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pues así lo dispone el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • b) En consecuencia, si el Ayuntamiento tiene atribuida la prestación del servicio de seguridad y control de acceso al edificio a la unidad correspondiente de la policía local, no estaríamos ante un supuesto de vulneración de la LOPD.
  • c) No obstante, ello implica, que el Ayuntamiento, como responsable del fichero, deberá asumir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la LOPD, incluida la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.
  • d) Debería indicarse al interesado qué dependencia municipal va a ser responsable del tratamiento, ante la que poder ejercitar sus derechos y la finalidad del fichero.

DEBER DE INFORMACIÓN A LOS ASISTENTES

Siempre que se traten datos personales han de implantarse las medidas de seguridad.