Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Algunas empresas preocupadas por el bienestar de sus trabajadores y sus familias, incluyen como complemento salarial un seguro de vida en beneficio de aquéllos. Para ello contratan pólizas con compañías aseguradoras a las que tienen que facilitar los datos de dichos trabajadores y sus beneficiarios, si bien no tienen clara la relación existente entre ellas.

¿CESIÓN DE DATOS O ENCARGO DEL TRATAMIENTO?

Para delimitar si una transmisión de datos es una cesión o encargo del tratamiento, lo relevante es determinar quién utilizará los datos  decidiendo sobre su objeto, contenido y uso en  su propio beneficio, pues ese será considerado Responsable del fichero.

En este supuesto concreto de contratación de un seguro de vida, la comunicación de datos a la aseguradora, se considera una cesión de datos de carácter personal en tanto que la aseguradora que recibe los datos les utilizará para sus propios fines y en su beneficio y no para prestar un servicio específico a la empresa que lo contrata.

¿SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA REALIZAR EL SEGURO?

Al tratarse de una cesión y siguiendo la regla general del  artículo 11 LOPD, para que la comunicación de los datos sea conforme a la Ley, será preciso recabar el consentimiento del interesado, o al menos su conocimiento y aceptación tácita, que podrá hacerse:

  • A través de una cláusula reflejada en el contrato de trabajo
  • Mediante la solicitud de adhesión al seguro efectuada por el personal de la plantilla
  • Para los nuevos trabajadores, mediante el escrito o acto de adhesión al seguro de vida colectivo

Respecto al tratamiento de los datos de los beneficiarios designados por los asegurados, aunque estos no hubieran prestado su consentimiento para el tratamiento, la AEPD lo considera amparado en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, pero sólo cuando sea necesario para la entrega de la indemnización pactada, no pudiendo utilizarse los datos para ninguna otra finalidad.