Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Un servicio de mantenimiento informático es un tratamiento de datos por cuenta de terceros, siempre que los equipos objeto del mantenimiento contengan datos de carácter personal.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Es decir, la empresa que nos presta el servicio es un encargado del tratamiento, y como tal, hemos de tener en cuenta los siguientes puntos:

o    Asegurarnos que cumple la LOPD. El reglamento de desarrollo de la LOPD, en su artículo 20.2 dice: “Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento…”. Es decir, es nuestra responsabilidad escoger encargados del tratamiento que cumplan la LOPD.

o    Firmar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que especifique el servicio prestado, los ficheros a los que pudieran tener acceso, donde se va a prestar el servicio, si pueden o no incorporar datos en equipos que no sean del responsable y las medidas de seguridad que debe cumplir.

o    Indicar en el Documento de Seguridad esta circunstancia (encargado, servicio, implicaciones, etc.).

DEBER DE FIRMAR EL CONTRATO DE ACCESO A DATOS

No disponer de contrato de acceso a datos por cuenta de terceros con un encargado es una infracción tipificada como leve, con una sanción de entre 900 y 40.000€.