Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

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A la hora de plantearnos el modo de dar a conocer la actividad y servicios de nuestra empresa, nos surge la posibilidad de realizarlo enviando correos electrónicos informativos. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta a quién se lo enviamos, pues no es lo mismo enviarlo a uno de nuestros clientes, que a una entidad o destinatario cuya dirección de correo hemos encontrado en internet, que a una empresa cuyos datos hemos comprado.

PROHIBICIÓN DE ENVÍO DE SPAM REGULADO POR LA LSSI

La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) es muy precisa al establecer como regla general que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”, entendiendo por destinatarios tanto a personas físicas, como a empresas, luego a todos ellos estaría prohibido el envío de dichos mails.

CUÁNDO SE PUEDEN ENVIAR MAILS PUBLICITARIOS

Continúa la LSSICE estableciendo una excepción, cual es, que una entidad sólo podrá enviar correos comerciales o publicitarios a un potencial cliente cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Que el destinatario haya solicitado previamente la información comercial del correo.
  • Que el destinatario haya autorizado expresamente el envío de la comunicación publicitaria.
  • Que exista una relación contractual previa, es decir, que pueden enviarse correos publicitarios a los ya clientes, cuando la información contenida se refiera a productos o servicios similares a los ya contratados y siempre que sus datos se obtuvieran de forma lícita.

En cualquiera de los tres casos, el emisor del correo deberá facilitar al destinatario la posibilidad de dejar de recibir estos correos publicitarios de forma sencilla y gratuita.

En conclusión, queda prohibido el envío de correos comerciales a aquellos cuyo dato de dirección de correo electrónico se hubiera obtenido  de Fuentes Accesibles al Público, de Internet o a través de la compra de una base de datos a otra entidad, sin su autorización.