Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Tal y como establece el RD1720/2007, el responsable del fichero o tratamiento, deberá elaborar un Documento de Seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativas acordes a la normativa de seguridad vigente, y será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

DOCUMENTO DE SEGURIDAD ÚNICO O INDIVIDUALIZADO PARA CADA FICHERO O TRATAMIENTO

El Documento de Seguridad podrá ser único y que comprenda todos los ficheros y tratamientos, o elaborar distintos documentos individualizados por cada fichero o agrupando varios según las características de la organización.

De esta forma, se podrán elaborar documentos:

  • Por fichero o tratamiento.
  • Por áreas funcionales.
  • Por áreas geográficas.
  • Por sistemas de tratamiento.

En todo caso, el Documento de Seguridad tendrá carácter de documento interno de la organización, y se puede elaborar con el criterio que mejor convenga, pero no podemos olvidar que debe estar actualizado en todo momento.

EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD DEBERÁ ESTAR ACTUALIZADO EN TODO MOMENTO

Cuanta más dispersión exista, mayor dificultad presentará su actualización.

El Documento de Seguridad deberá estar a disposición de la AEPD en caso de que llegase a requerirlo.

El Documento de Seguridad debe ser “manejable”, ya que exige de una actualización regular.