Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el Procedimiento Sancionador PS/00737/2009 de la AEPD, observamos la sanción impuesta a la vecina de una comunidad de propietarios por colocar una cámara en su puerta con fines de vigilancia y seguridad.

 

INSTALACIÓN DE CÁMARA DOMÉSTICA CON FINES DE SEGURIDAD

En enero de 2009, la administradora de la Comunidad de Vecinos afectada, informó a la AEPD de que una vecina de uno de los bloques de viviendas que gestionaba, había instalado una cámara en la parte superior derecha de la puerta de su domicilio desde el interior y abriendo un hueco en la misma para facilitar la visión hacia el rellano, la cual enfocaba la zona de entrada de su domicilio, además de una zona de unos 30 centímetros del rellano colindante  sin permiso alguno de la Comunidad.

A pesar de haber sido instada en varias ocasiones para que retirase la cámara, la demandada había hecho caso omiso, justificando su colocación en que tanto ella como su hija habían sido objeto de amenazas e intentos de agresión por otras vecinas del inmueble y que además, las imágenes eran visualizadas solamente por ella y su marido a través del monitor de una televisión sin ser grabadas.

NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS VECINOS PARA PODER GRABAR

Según la normativa de protección de datos y la jurisprudencia, tanto la captación como la transmisión y emisión en tiempo real de imágenes de personas identificadas o identificables, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la LOPD, siendo necesario por tanto para poder colocar la cámara y captar las imágenes, el consentimiento de los demás vecinos del inmueble.

Tras comprobarse por el servicio de inspección de la AEPD la ausencia de dicho consentimiento, el Director de la AEPD resolvió imponer una multa de 601,01 € a la vecina demandada por infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la misma.