Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Cuando surgen conflictos en comunidades de vecinos, actos de vandalismo, etc. ¿a quién no se le ha pasado por la cabeza colocar una cámara para poner fin a los problemas?
Sin duda sería la solución más fácil. Pero, ¿puede cualquiera, colocar una cámara en la puerta de su casa o de su garaje que grabe quién se acerca a ella?. ¿Qué diferencia existe respecto a la captación que realiza un portero automático?

CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN COMUNIDADES DE VECINOS

Para poder instalar cámaras de video vigilancia en una comunidad de vecinos que capte zonas comunes, es necesaria la previa aprobación de la Comunidad que se obtendrá mediante acuerdo de la Junta de propietarios. Nunca un propietario podrá colocar dichas cámaras por decisión propia sin contar con la aprobación de la comunidad.

Si la comunidad aprueba colocar dichos dispositivos, deberá:
• Crear un fichero videovigilancia y notificarlo en la AEPD
• Colocar en los accesos al edificio, al menos un cartel informativo que indique la finalidad de la recogida, la identificación del responsable y una dirección donde poder ejercitar los derechos ARCO.
• Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN VIVIENDAS O GARAJES PARTICULARES

No obstante, si el tratamiento de las imágenes es realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar, como su vivienda o su plaza de garaje, sin captarse otros espacios contiguos, la captación no quedaría sometida a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pudiendo colocarse las cámaras con sólo tener que colocar un cartel informativo.

En ningún caso las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea necesario para la finalidad de vigilancia que se pretende, o sea imposible evitarlo por la ubicación de aquéllas. La video vigilancia en la vía pública está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.