Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe 0223/2011 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si la consultante puede proceder a publicar en la página web de la Universidad los datos de contacto de sus profesores consistentes en el número de teléfono y correo electrónico de la Universidad sin su consentimiento, con la finalidad de favorecer la actividad docente a través de la interrelación con los alumnos, incluso si alguno manifiesta su oposición, de acuerdo con lo dispuesto por la LOPD, y el artículo 2.2 del RD1720/2007 (RLOPD), teniendo además en cuenta el RD1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE LA WEB

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • a) La publicación planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal.
  • b) El RD1720/2007, en su artículo 2.2 establece que “Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.”
  • c) En consecuencia, si los datos de contacto a los que se refiere la consulta se enmarcan en el entorno profesional del afectado y su actividad en el marco de su integración profesional en la persona jurídica (Universidad) no será necesario registrar dicho fichero al encontrarse excluido del marco de aplicación de la Ley y por consiguiente no se precisaría el consentimiento de los profesores para la comunicación de sus datos de contacto a través de Internet en la página web de la Universidad.

LOS DATOS DE CONTACTO PROFESIONAL ESTÁN AL MARGEN DE LA LOPD

Siempre que se cedan o comuniquen datos hemos de ser extremadamente cautos.