Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe jurídico 0524/2009 de la  AEPD resuelve la consulta planteada, sobre diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada por el consultante. En particular se consulta si los datos relativos a la asignación a la Iglesia Católica, donaciones deducibles efectuadas a ONG, grado de discapacidad, importe de la cuota sindical y matrimonio entre personas del mismo sexo, constituyen datos especialmente protegidos que exijan la adopción de medidas de seguridad de nivel alto.

MEDIDAS DE SEGURIDAD A APLICAR A FICHEROS PARA EL ASESORAMIENTO FISCAL

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

  • El dato relacionado con la asignación de la Iglesia Católica no revela, necesariamente, las creencias religiosas de una persona.
  • El dato relativo a la discapacidad, siempre que se trate con motivo del cumplimiento de deberes públicos opera la excepción prevista en el art. 81.6 del Reglamento y es posible la implantación de medidas de seguridad de nivel básico.
  • El dato relativo a la cuota sindical, siempre que se trate de ficheros o tratamientos en los que de forma incidental o accesoria se contengan datos especialmente protegidos sin guardar relación son su finalidad, opera la excepción prevista en el art. 81.5.b) del Reglamento y podrán implementarse medidas de seguridad de nivel básico (aquí el informe recoge que “siempre que sea en formato papel”, sin embargo, la disposición adicional cuarta del R.D. 3/2010 cambó la redacción del art. 81.5b) del Reglamento). Esta excepción resulta aplicable también a los supuestos de deducciones por donaciones.

EXCEPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 81.5 b) Y 81.6 A LOS DATOS DE NIVEL ALTO

Respecto a la constancia en la declaración de la renta de matrimonio entre personas del mismo sexo, éste no es un dato especialmente protegido.

Los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad a la que van a ser destinados.