Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe jurídico 0292/2010 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa a la comercialización y utilización de microchips intradérmicos mediante los que se podría incorporar información referente a sus portadores, haciéndose referencia en la consulta a datos relacionados con la identificación del interesado, su número de tarjeta de crédito, localización o información médica.

COMERCIALIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE MICROCHIPS INTRADÉRMICOS

  • La lectura de los mencionados microchips por  parte de los usuarios de los prestadores de servicios, implicará la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal.
  • Con carácter general, será preciso para el tratamiento de los datos derivado de la lectura del microchip, el consentimiento del interesado.
  • El consentimiento no sólo debería verificarse en el momento de la implantación del microchip, sino que además debería concurrir en cada tratamiento relacionado con la lectura de los datos que el mismo pudiera contener, dado que dicha lectura podría llevarse a efecto por distintos sujetos.
  • La implantación del microchip y el posterior tratamiento de los datos deberían únicamente ser admisibles en caso de que el mismo resultase imprescindible para la finalidad perseguida, que lógicamente deberá ser lícita. De este modo, si fuera posible reemplazar la citada implantación por otros medios que permitiesen el tratamiento de los datos necesarios para tal finalidad sin necesidad de emplear métodos invasivos, como por ejemplo mediante la existencia de tarjetas inteligentes, cabría entender que el tratamiento llevado a cabo no se encontraría amparado por la legislación de protección de datos.

LA COLOCACION DE MICROCHIPS IDENTIFICATIVOS EXIGE EL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR EN CADA TRATAMIENTO

Aunque la tecnología ofrece múltiples posibilidades, se ha de ponderar el beneficio obtenido contra la erosión en la privacidad que puede suponer.