Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

No es extraño, y más en estas circunstancias que nos están tocando vivir, que continuamente se produzcan modificaciones en las empresas, las cuales necesitan una reestructuración para poder seguir estando en el mercado, ya sea mediante la absorción de otras, la fusión, segregación o transmisión total o parcial del negocio.
MODIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
La duda que surge a estas empresas de cara a la LOPD, es ¿qué sucede con los datos de carácter personal que está tratando una empresa y que van a pasar a otra? ¿Existe alguna obligación respecto a estos datos, por ejemplo, de sus clientes?
El artículo 19 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, trata esta circunstancia como un “supuesto especial”, no considerándolo una cesión de datos, sino una simple modificación del responsable de Fichero, por lo que en estos casos, no será necesario recabar el consentimiento previo de los afectados para realizar dicha comunicación, pero sí cumplir con el “deber de información” establecido en el artículo 5 de la LOPD.
QUIÉN DEBE INFORMAR A LOS AFECTADOS
La duda surge, cuando los responsables de la entidad antigua y nueva se cuestionan quién debe informar a los clientes del cambio producido, pues la Ley no lo establece, refiriéndose únicamente que corresponde al “responsable”.
Pues bien, teniendo en cuenta que el artículo 5 de la LOPD, establece la obligación de informar al interesado de forma previa sobre el tratamiento que se va a realizar con sus datos personales, parece lógico que sea la empresa que recabó los datos de los clientes quien informe, ya sea enviando una circular o un correo electrónico a sus “ex clientes” , de quién será el nuevo Responsable, la finalidad del tratamiento de sus datos, así como una dirección donde poder ejercitar los derechos ARCO, pues si quien informara fuera el nuevo responsable, puede provocar una situación molesta al interesado a quien no se le ha dado opción alguna para revocar su consentimiento .