Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

DATOS CONTENIDOS EN UN PARTE DE BAJA LABORAL: NIVEL BÁSICO

El parte de baja laboral que entrega un trabajador a la empresa no ha de contener más datos que la fecha y la situación de baja por enfermedad, pero sin dar datos concretos de la enfermedad que ha provocado la mencionada baja.

En este caso, podemos aplicar la excepción del art. 81.6 de RD1720/2007, que establece:

“También podrán aplicarme medidas de seguridad de nivel básico a los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad, o a la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos”.

Con lo cual, es posible aplicar medidas de seguridad de nivel básico a dichos partes de baja laboral.

DATOS CONTENIDOS EN UN PARTE DE ACCIDENTE LABORAL: NIVEL ALTO

En cambio, un parte de accidente laboral contiene más datos de los estrictamente mencionados antes (en concreto, contiene el accidente sufrido y las lesiones ocasionadas) que hacen que no sea posible acogerse a la excepción señalada en el párrafo anterior, siendo necesario aplicar medidas de seguridad de nivel alto a dichos datos.

Es muy importante segregar correctamente los ficheros para aplicar el nivel de seguridad que corresponde según los datos que contienen.