Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Hay empresas que aprovechan la instalación de cámaras de videovigilancia no solo para garantizar la seguridad de la empresa, sino también para llevar un control del trabajo de sus empleados.
CONTROL LABORAL RECONOCIDO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El control laboral es reconocido legalmente en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el cual permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, siempre que se guarde en su adopción y aplicación la debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos.
Por lo tanto, el ET permite utilizar medidas de control sobre sus trabajadores, pero, ¿permite la LOPD este tratamiento de datos?
REQUISITOS PARA INSTALAR CAMARAS EN EL LUGAR DE TRABAJO
Algunos trabajadores han denunciado a sus empresas por instalar cámaras de video vigilancia sin haber prestado su consentimiento. Al respecto, la AGPD ha indicado reiteradamente que cualquier empresa puede instalar cámaras para el control de sus trabajadores siempre que se cumplan una serie de requisitos:
– Que se haya informado previamente a los trabajadores de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral, además de para la seguridad del centro

– Que la empresa cumpla con la LOPD y su reglamento de desarrollo: Inscripción del ficheros en el RGPD, elaboración del documento de seguridad, colocación de carteles informativos, disposición de formularios para el ejercicio de derechos ARCO, y notificación a los correspondientes representantes de los trabajadores.
Como consecuencia, no será necesario pues recabar el consentimiento expreso del trabajador para ser grabado por las cámaras instaladas por el empleador en el centro de trabajo, pero sí estar debidamente informado, lo que restringe al empleador la posibilidad de colocar cámaras ocultas para pillar «in fraganti» al empleado desleal.