Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00159/2012 se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por un error a la hora de realizar el ensobrado e intercambiar dos informes médicos.

CESION DE DATOS SENSIBLES SIN CONSENTIMIENTO

Con fecha de 12 de abril de 2011 tiene entrada en la AEPD un escrito de Dª. A.A.A. en el que declara que tras acudir en fecha 14/02/2011 para una revisión ginecológica a los servicios de prevención de IBERMUTUAMUR, el día 17/03/11 recibió, vía postal, el resultado de su citología y el informe médico de la revisión realizada a Dª. B.B.B.. Al día siguiente la denunciante contacta con ella a través de los datos de trabajo que, junto a los datos médicos, obraban en el informe. Dª. B.B.B. le informó que, a su vez, ella disponía del informe de la denunciante.

Aunque IBERMUTUAMUR envió el Documento de Seguridad a la AEPD y alegó que ese incidente era un caso aislado, ya que se realizan envíos de forma cotidiana y no ha habido nunca ningún problema, en el procedimiento sancionador se hace referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se impone la obligación de resultado. Es decir, que se adopten las medidas necesarias para evitar que los datos se pierdan, extravíen o acaben en manos de terceros, siendo insuficiente con acreditar que adopta una serie de medidas, pues es también responsable de que las mismas se cumplan y se ejecuten con rigor.

SANCION POR INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

En definitiva, IBERMUTUAMUR, no actuó con la diligencia debida al no adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para impedir el acceso a la información de carácter personal.

Resultado: Sanción de 4.000€ por infracción del art. 9.1 de la LOPD, relativo a la seguridad de los datos y tipificada como grave.

El Documento de Seguridad debe detallar las medidas aplicadas.

Las medidas de seguridad no solo deben estar en el Documento de Seguridad, han de implantarse de forma efectiva. El responsable ha de vigilar que se cumplan.