Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

INSPECCIONES DE LA AEPD: POTESTADES DEL ORGANO INSPECTOR

La AEPD puede realizar inspecciones de oficio o a instancias de los afectados, recabando tanta información como necesiten para el cumplimiento de sus cometidos.

Los inspectores de la AEPD podrán:

o    Solicitar la exhibición o el envío de documentos y datos, así como examinarlos en el lugar que se encuentren.

o    Acceder a los locales donde se encuentran los soportes con datos, así como inspeccionar los soportes y equipos.

o    Requerir el pase de programas y examinar la documentación pertinente al objeto de determinar, en caso necesario, los algoritmos de los procesos que tratan los datos.

o    Examinar los sistemas de transmisión y acceso a los datos.

o    Realizar auditorías de los sistemas informáticos con miras a determinar su conformidad con las disposiciones de la LOPD.

EL RESPONSABLE ESTARÁ A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD INSPECTORA

El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición de la autorización expedida por el Director de la AEPD.

La obstrucción al ejercicio de la función inspectora de la AEPD es una infracción tipificada como grave con sanción de entre 40.001 y 300.000 €.

Los funcionarios que ejercen la inspección tienen consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometido