Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00369/2012 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por publicar en Facebook un parte médico de incapacidad temporal de un trabajador de dicha entidad, manteniéndose durante un periodo de entre 24 y 48 horas.

PARTE MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PUBLICADO EN FACEBOOK

Con fecha 14/10/2010, tuvo entrada en la AEPD un escrito de DÑA. B.B.B. en el que denuncia a la entidad LITTLE CUP S.L. La denunciante ha aportado a la Agencia una copia impresa (el 7 de septiembre de 2010) de una fotografía colgada (desde un teléfono móvil) en el álbum del perfil TAZZINA MANRESA de la red social Facebook. En la fotografía se aprecia un documento en cuyo encabezamiento figura la leyenda “BUROFAX MANRESA” y fecha 06/09 2010, junto a un literal parcialmente ilegible: “…INCAPACITAT TEMPORAL PER CONTINGENCIES COMUNES”. El documento contiene el nombre y apellidos de la denunciante, junto con su número de tarjeta sanitaria, número de afiliación a la Seguridad Social, número de DNI y domicilio. Asimismo se incluye el nombre de la empresa: LITTLE CUP, S.L. y datos asociados a la baja médica: 60 días, “malaltia comuna”, fecha de baja: 08/09/2010.

La empresa alega que desconoce las circunstancias por las cuáles una fotografía del citado parte fue publicada en el perfil de la red social Facebook y que en cuanto detectó la difusión del documento, decidió su retirada y el cambio de contraseñas de acceso a dicha red, ya que los empleados tenían acceso al perfil.

SANCIÓN POR PUBLICAR DATOS SENSIBLES SIN AUTORIZACIÓN EN REDES SOCIALES

Resultado: Sanción de 2.000 € por vulneración del artículo 6.1 de la LOPD relativo al consentimiento y tipificada como infracción grave.

La entidad ha de prestar mucha atención a lo que publica en las redes sociales.