Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Los ficheros con datos de carácter personal  que maneja una organización deberán notificarse al Registro General de Protección de Datos (RGPD).

DATOS QUE HAY QUE COMUNICAR A LA AEPD EN LA NOTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE FICHEROS

  • Identificación del responsable del fichero.
  • Identificación del fichero.
  • Finalidades y usos previstos.
  • Sistema de tratamiento empleado.
  • Colectivo de personas sobre las que se obtienen los datos.
  • Procedimiento y procedencia de los datos.
  • Estructura básica del fichero, descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los especialmente protegidos, así como las categorías de datos incluidas en el mismo.
  • Las cesiones o comunicaciones de datos previstas.
  • Las trasferencias internacionales de datos.
  • Los servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La identificación del encargado del tratamiento, en su caso.
  • La indicación del nivel de medidas de seguridad básico, medio o alto exigible.

NOTIFICACION PREVIA A LA CREACION DE FICHEROS

Los ficheros han de notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos ANTES de su creación.