Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Debemos recordar que la figura del encargado del tratamiento responde a la necesidad de dar respuesta a fenómenos como la externalización de servicios por parte de las empresas y otras entidades, de manera que en aquellos supuestos en que el responsable del tratamiento encomiende a un tercero la prestación de un servicio que requiera el acceso a datos de carácter personal por éste, dicho acceso no pueda considerarse como una cesión de datos.

EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS DE DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL Y LOPD

Es preciso, entonces, que el acceso a los datos por el tercero (en el presente caso por la empresa prestadora del servicio de destrucción de documentos) se efectúe con la exclusiva finalidad de prestar un servicio al responsable del fichero, y que dicha relación de servicios se encuentre contractualmente establecida en un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros con el contenido definido en el art. 12 de la LOPD:

  • Descripción del servicio a realizar.
  • Que no utilizará los datos para ninguna otra finalidad distinta a la que existe en el contrato.
  • Que no los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
  • Indicar las medidas de seguridad que el encargado está obligado a cumplir.

ACCESO A DATOS COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: FIRMA DEL CONTRATO ART 12 LOPD

Para más detalle, el informe 0227/2010 de la AEPD resuelve la manera de formalizar la relación entre una empresa que quiere destruir documentación que contiene datos personales y la empresa que se ha de encargar materialmente de dicha destrucción.

No formalizar el contrato con un encargado del tratamiento puede acarrear una sanción de entre 900 y 40.000€.