Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Ante la pregunta: ¿Deben las Comunidades de vecinos cumplir con la normativa de protección de datos? La respuesta es SÍ, deben cumplir con la LOPD a pesar de que la gestión de los datos personales de los propietarios sea realizada habitualmente por un administrador de fincas.

LAS COMUNIDADES SON LAS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Los administradores de fincas son personas físicas o entidades jurídicas que, ajenas a la comunidad, se  encargan de llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos del inmueble por cuenta o en nombre de dicha comunidad, los cuales para prestar ese servicio requieren el acceso a los datos personales de los copropietarios(envío de comunicados, cobro de cuotas, morosos, averías o arreglos…).

De este modo, queda aclarado que el Administrador de fincas no actúa como Responsable del tratamiento de los datos de los propietarios del inmueble, sino como mero un encargado del tratamiento, cuya relación con la comunidad, deberá quedar recogida en un contrato de acceso a datos, tal y como establece el artículo 12 de la LOPD.

SANCIÓN A COMUNIDAD POR NO TENER LOS FICHEROS INSCRITOS

Como ratificación de lo anterior, vemos como en el PS 00657/2009 de la AEPD se sanciona con una multa de 601,01€ a una comunidad de vecinos por no tener los ficheros inscritos, infringiendo así el artículo 26 de la LOPD tipificado como falta leve.

En noviembre de 2008 un afectado presenta ante la AEPD un escrito en el que denunciando que la comunidad demandada no cumple con la normativa de protección de datos pues carece de ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

A la vista de la denuncia interpuesta, los servicios de inspección de la AEPD inician un procedimiento en el que corrobora que efectivamente los ficheros a nombre de la razón social de la comunidad no estaban inscritos procediendo a la imposición de una multa por infracción de la LOPD.