Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe jurídico 0029/2011 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa sobre si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), el cumplimiento del deber de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales mediante la colocación de un cartel en el establecimiento.

INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS EN ESTABLECIMIENTO

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    El art 5 de la LOPD dispone que “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco” de los extremos indicados en el art. 5.1 de la LOPD.

o    La LOPD no exige una forma determinada de llevar a cabo tal deber de información.

o    La Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado sobre la libertad de forma para cumplir con dicho deber en diversos informes, y admite  la información facilitada mediante un cartel anunciador siempre que  reúna los requisitos de ubicación y formato que garanticen su conocimiento por parte de los interesados, o bien la inclusión de la cláusula informativa en un impreso entregado al afectado cuando  se acreditase que el mismo ha sido debidamente informado sobre el tratamiento y cesión de sus datos, por ejemplo, mediante su firma.

LIBERTAD DE FORMA DEL CARTEL INFORMATIVO PERO CUMPLIENDO CON EL ART.5.1 LOPD

Conclusión: sí, se cumple con el deber de informar, siempre que el cartel reúna los requisitos exigidos en el art. 5.1  de la LOPD, así como  los de visibilidad y legibilidad señalados, de manera que se asegure que los interesados tengan conocimiento de dicha información y puedan ejercitar sus derechos.

También, recordar que, en todo caso, corresponde al responsable del fichero la prueba del cumplimiento del deber de información, si bien dicho cumplimiento podrá acreditarse por cual-quier medio de prueba admisible en derecho.

Siempre que se recogen datos personales, hay que informar a los titulares a través de una cláusula informativa de los extremos indicados en el art. 5.1 de la LOPD.