Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En procedimiento sancionador R/00630/2011 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por colocar cámaras para controlar a los trabajadores sin los pertinentes carteles informativos.

INSTALACION DE CÁMARAS PARA CONTROL EMPRESARIAL SIN CARTELES INFORMATIVOS

Con fecha 18 de febrero de 2010, tuvo entrada en esta Agencia escrito del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra) (en lo sucesivo el denunciante) en el que comunica la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro en Vigo de Cortefiel S.A. (en lo sucesivo el denunciado) sin cumplir los requisitos exigidos en la LOPD.

En su escrito el denunciante manifiesta que, en el citado centro de trabajo del denunciado, no hay ningún cartel que indique la existencia de cámaras de videovigilancia y que las cámaras están disimuladas como detectores de humos.

Una vez realizada la inspección de la AEPD, ha quedado acreditado que el día de la visita de la Inspección de Trabajo (23/12/2009) no existía cartel informativo de grabación de imágenes a los clientes de la tienda, aunque si existían cámaras que graban las imágenes de los clientes.

Se puede observar, entonces, que el denunciado ha recabado datos personales de sus clientes sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita.

SANCIÓN POR TRATAR DATOS PERSONALES SIN INFORMAR  DEBIDAMENTE

Resultado: Sanción de 2.000€ por una infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve.

El principio de información es vital para el cumplimiento de la LOPD.

Como podemos ver en este procedimiento, quien ha denunciado es la propia Inspección de Trabajo, no un trabajador de la empresa.