Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

El informe jurídico 0360/2009 de la  AEPD resuelve la consulta planteada relativa sobre si las empresas de seguridad al instalar los sistemas de seguridad, con acceso remoto a las imágenes de sus clientes, cuando salta la alarma, requiere formalizar un contrato de encargado del tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD.

EMPRESAS DE SEGURIDAD CON ACCESO REMOTO A IMÁGENES

De dicho informe jurídico se extrae lo siguiente:

o    Es necesario que las empresas de seguridad formalicen un con sus clientes un contrato de encargado del tratamiento en los términos previstos por el artículo 12 de la LOPD cuando accedan por control remoto a las imágenes, y esto procederá cuando los clientes de las empresas de seguridad sean empresas y órganos corporativos.

o    No obstante, si el servicio está instalado en el domicilio particular de una persona, y sólo se acceda a las imágenes cuando salte el dispositivo de la alarma, en este caso, no se considera al particular responsable del tratamiento, pues la instalación del sistema en su domicilio, excluye de la aplicación de la LOPD, al tratarse de un ámbito personal y doméstico, por expreso mandato del artículo 2.a) de la LOPD.

o    Sin embargo, la empresa de seguridad cuando instala el mencionado sistema en el domicilio particular de su cliente, adquiere la condición de responsable del fichero de gestión de sistemas de videovigilancia con acceso a las imágenes de sus clientes, cuando éstos sean personas físicas y el sistema de seguridad con acceso a imágenes se efectúa en su domicilio particular, dado que no resulta aplicable la excepción del artículo 2.a) de la LOPD.

VIDEOVIGILANCIA DOMÉSTICA EXENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD

Las imágenes son datos personales, y como tales, están sujetos a la normativa sobre protección de datos.