Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En la resolución R/03155/2012 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una organización por colocar cámaras de vigilancia en lugares prohibidos y, además, no tener legalizada la instalación.

Con fecha 16 de julio de 2012 tuvo entrada en la AEPD un informe del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, poniendo de manifiesto que a raíz de la inspección policial practicada con fecha 29 de mayo de 2012 en el establecimiento PARADISE, propiedad de LA VIMETERA, S.L. (Girona), los Mozos de Escuadra actuantes comprobaron que en el interior de dicho local se estaba produciendo un tratamiento de datos de carácter personal con cámaras de videovigilancia que podía constituir infracción de la LOPD.

CAPTACIÓN DE  IMÁGENES EN LUGARES PROHIBIDOS

En la inspección de la AEPD se constató que existía un sistema de videovigilancia integrado por 16 cámaras, un monitor en el despacho del director desde el que se visualizaban las imágenes captadas en tiempo real y un grabador marca Samsung.

Dos de las cámaras de videovigilancia estaban situadas en el vestuario de las mujeres que prestaban sus servicios en el club y sus imágenes eran captadas mientras se desvestían. Las imágenes eran grabadas y almacenadas diez días.

Se comprobó también que dicho fichero no se encontraba inscrito en la AEPD.

Existían carteles informativos de videovigilancia en el establecimiento.

SANCIÓN POR GRABAR EN VESTUARIOS Y NO TENER INSCRITO EL FICHERO EN LA AEPD

Resultado: Sanción de 50.000€ por infracción del artículo 4.1 de la LOPD, relativo a la calidad de los datos (situar cámaras en vestuario).

Y además, sanción de 1.100€ por infracción del artículo 26.1 de la LOPD, relativo a la inscripción de ficheros (no tener notificado el fichero a la AEPD).