Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

Tras denuncia interpuesta contra D.A.A.A por sus vecinos por colocar una cámara videograbadora en su plaza de garaje sin contar con la autorización de la comunidad de propietarios, en el PS/00520/2015 de la AEPD vemos la multa que ésta le impone por no atender a los requerimientos realizados para el cese en el tratamiento de los datos.

 

APERCIBIMIENTO POR COLOCAR UNA CÁMARA EN LA PLAZA DE APARCAMIENTO

En octubre de 2014, tras la denuncia presentada contra D.A.A.A. por realizar grabaciones con la cámara instalada en su plaza de garaje sin consentimiento, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos decide apercibir a D. A.A.A., instándole para que en el plazo de un mes acredite que, o bien ha retirado la cámara, o bien la ha reorientado para que no se capten imágenes desproporcionadas.

CASO OMISO AL REQUERIMIENTO DE LA DIRECTORA DE LA AEPD

Tras no recibir respuesta en plazo, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos decide iniciar un expediente de Actuaciones Previas de Investigación y remite al denunciado, una notificación por correo con acuse de recibo, no obteniendo respuesta alguna.

Tras certificar el Servicio de Correos que no hubo posibilidad de entrega, el citado acuerdo de inicio fue notificado esta vez mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando en el mismo, el plazo para efectuar alegaciones oportunas.

Transcurrido el plazo para formular alegaciones sin que tampoco se hubiera recibido respuesta alguna, la Directora de la AEPD decide sancionar a D.A.A.A. con una multa de 1.500€ por vulnerar el artículo 37.1 a) de la LOPD tipificado como grave en el artículo 44.3.i) de la misma.