Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00565/2011 de la AEPD podemos ver la sanción que puede sufrir una entidad por enviar correos electrónicos a varios destinatarios sin ocultar la cuenta de correo de los demás destinatarios.

ENVÍO DE MAIL COMERCIAL SIN OCULTAR DIRECCIONES EN CAMPO CCO

Con fecha 25 de agosto de 2011 tiene entrada en la AEPD un escrito de D. B.B.B., en el que manifiesta que en el mes de mayo de 2009 contrató un servicio de hospedaje en el Hostal Puerta de Bisagra de Toledo, para lo cual, facilitó su cuenta de correo electrónico. Posteriormente, el 4 de julio de 2011 recibió un correo comercial no solicitado de dicho hostal. En el correo podía verse, tanto su dirección de correo como la del resto de los destinatarios junto con los nombres y apellidos de los mismos.

El hostal reconoció los hechos, alegando que no disponían de autorización para la comunicación de la cuenta de correo del denunciante a otros destinatarios y no fue su intención realizar dicha comunicación, ya que su intención era enviar la comunicación a una selección de contactos e incluir dicha selección en el campo de copia oculta (CCO). El envío fue debido a un error humano e involuntario y se han adaptado las medidas necesarias para que este hecho no se vuelva a producir.

La empresa comunica a la AEPD que con anterioridad a los hechos, ya poseía ficheros inscritos en la AEPD y Documento de Seguridad, reconociendo los hechos y solicitando se le sancione con la mínima multa.

SANCIÓN POR NO RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS

Resultado: Sanción de 1.000 € por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave.

La organización debe establecer procedimientos para formar al personal.

Siempre que se han de mandar correos a varios destinatarios debe ser utilizando CCO (campo de copia oculta).