Todo el personal de la organización recibirá una formación básica para que conozcan lo que deben o no deben hacer para evitar fugas de datos, infección de equipos, etc.En el caso de que la organización sufra una Brecha de Seguridad esta debe informarse a la AEPD en plazo y forma correcta. Recibirá un asesoramiento de cómo debe hacerlo para evitar una sanción de la AEPD.El 95% de los programas actualmente son en la nube, (SaaS, Cloud, etc.) en los que alojamos infinidad de datos, este tratamiento debe regularse por ley y debe hacerse de forma correcta para evitar fuga de datos y tratamiento incorrectos.Para la realización de campañas de marketing y Redes Sociales y el uso de imágenes tan habitual, dispone de un servicio de asesoramiento para que lo ejecute sin incumplir la normativa y evitar sanciones.En caso de que la AEPD inspeccione a la organización tendrá a su disposición un abogado con experiencia en la normativa para interponer el recurso en la AEPD.Disponemos de un seguro de responsabilidad civil para cubrir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos.Dispone de una línea directa de asistencia con su consultor asignado para resolver dudas sobre la aplicación de la normativa en su organización.Todos los meses recibe en su correo un Boletín con noticias relevantes e importantes que hayan ocurrido dentro del mes anterior.Al finalizar la implantación y tras una comprobación se hará entrega de un certificado de implantaciónRecibirá el sello de organización adaptada a la LOPD y/o LSSI en formato digital para incluir en documentos y una pegatina para pegar en el establecimiento.Conectará con un consultor que recabará la información necesaria para elaborar la documentación y diseñar la hoja de ruta para adecuar su actividad a la normativa.

En el procedimiento sancionador PS/00076/2011 de la AEPD  vemos la sanción que sufre una entidad por no tener implantadas las medidas de seguridad que exige la LOPD.

ACCESO POR LOS USUARIOS A RECURSOS NO NECESARIOS PARA PRESTAR SERVICIOS

En marzo de 2010, tiene entrada en la Agencia Española de protección de Datos el escrito de un empleado, D. A.A.A., en el que declara que la empresa en la que presta servicios, no cuenta con las medidas de seguridad respecto a cierta información  sobre datos médicos de los trabajadores, pues desde los equipos informáticos ubicados en el muelle de recepción de mercancías donde trabaja, se pueden visualizar, entre otros, análisis clínicos de trabajadores de la empresa.

Durante las labores de inspección se comprueba que  el denunciante accede a un equipo informático que está en el muelle, y que aunque el sistema pide un usuario y contraseña para acceder, el usuario sale ya por defecto, y la contraseña es la misma que el nombre de usuario.

AUSENCIA DE CONTROLES DE ACCESO A DATOS DE SALUD DE TRABAJADORES

Se puede además comprobar que desde ese equipo, a través de la red local es posible acceder a carpetas que están situadas en el equipo de la Jefa de Recursos Humanos del centro, en concreto es posible acceder a una carpeta denominada “Servicio Médico” y que contiene los resultados analíticos de los empleados del centro.

Resultado: Sanción de 20.000 € por vulneración del artículo 9.1 de la LOPD en relación a las medidas de seguridad.